Eveling Trejo ¿apoyada o odiada?

26.11.2010 15:29

 Eveling Trejo de Rosales con el apoyo del pueblo

 

La candidata de la Mesa de la Unidad Democrática, Eveling Trejo de Rosales, ha intentado mediante los medios de comunicación desmentir los rumores sobre una supuesta medida que buscaría inhabilitarla políticamente y así dejar sin efecto su candidatura.

Trejo ha seguido trabajando con las comunidades para ratificar el apoyo que ha venido recibiendo por la población marabina, de la mano con los colaboradores de la MUD escucha a la gente que lo que quiere es solución a sus problemas.

La ya declarada “Alcaldesa” por el pueblo que la sigue y certifica que ha realizado trabajos de calles no solo como una Primera Dama si no como candidata a la alcaldía de Maracaibo.

¿Caso Rosales forma parte de la misma inhabilitación?

Aparentemente ser parte de la familia Rosales le deja un legado a sus integrantes, puesto que de manera politica la esposa de Manuel Rosales, quien en la actualidad se encuentra asilado en Perú, esta siendo vinculada a las acusaciones que se habian hecho en contra él, en calidad de cómplice.

Eveling Trejo de Rosales, quien asume la responsabilidad de debatirse contra el candidato del PSUV, Gian Carlo Di Martino, por la alcaldía de Maracaibo tras derrotar en una contienda primaria al dirigente de Primero Justicia Juan Pablo Guanipa; tiene tras de sí una inhabilitación política.

Presuntamente el ser esposa de Manuel la ha ligado íntimamente con las acusaciones que éste acarrea, por lo que las denuncias en las cuales se alegaba que el ex alcalde marabino fue autor de un enriquecimiento ilícito hoy la señalan cómplice de tales acciones.

Eveling Trejo desafía al CNE

 

Asegura que tapará las vallas con la foto de Manuel Rosales con el siguiente mensaje: “Censurado por el Consejo Nacional Electoral”

La candidata a la alcaldía de Maracaibo, Eveling Trejo de Rosales rechazó la medida del Consejo Nacional Electoral que suspende la difusión de mensajes donde aparezca el ex alcalde Manuel Rosales y además inicia una investigación administrativa sobre presuntas irregularidades en la campaña electoral. Según el portal codigovenezuela.com

Trejo de Rosales asegura que el ente electoral ha actuado como tribunal, a pesar que su esposo, Manuel Rosales, no ha sido acusado sino imputado. “Este gobierno no entiende que no puede borrar con una medida temporal el cariño que la gente tiene por Manuel (…) Quiero recordarles a Venezuela y al Gobierno Nacional que Manuel no tiene sentencia firme, es un perseguido político de este gobierno; Taparé las vallas y colocaré censurado por el Consejo Nacional Electoral que se ha convertido en un tribunal”, agregó.

Finalmente dijo que el gobierno sabe que su candidato recibirá un “revolcón” en las elecciones del próximo 5 de diciembre.

 

¿Qué dice la ley?

Según  el Tribunal Supremo de Justicia todo esta listo para proceder a inhabilitar a la señora Eveling Trejo de Rosales como candidata a la alcaldía de Maracaibo, bajo la figura de “cómplice necesaria”, en la acusación penal por enriquecimiento ilícito iniciada contra su esposo, el ex alcalde y ex gobernador zuliano Manuel Rosales Guerrero.

Las inhabilitaciones, contempladas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, han sido fustigadas por la oposición y sectores académicos, por considerar que las mismas vulneran la Constitución de 1999 y la Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 65 de la Carta Magna establece: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.

Por su parte, el artículo 23 de la Convención señala: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

No obstante, lo señalado por la Carta Magna, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo validó las sanciones administrativas impuestas por Russián y aseveró que las mismas se ajustan al texto fundamental.

 

Anyelin Oliva / anyelinoliva@gmail.com